Características de las organizaciones de Economía Solidaria
1. Estar organizadas como empresas que contemplen en su objeto social necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicios comunitarios.
2. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la Ley 454/98.
3.Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social comunitario.
4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, sin consideración a sus aportes.
5.Establecer en sus estatutos el monto mínimo de aportes sociales no reductibles, debidamente pagados, durante su existencia.
6.Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin el desarrollo integral del ser humano.
Al hablar de Economía Solidaria, debemos recordar que existen: la Economía Privada, con su espíritu de ánimo de lucro y enriquecimiento individual, la Economía Estatal, con su orientación de servicio ciudadano, interés común y colectivo, con o sin ánimo de lucro, y la Economía Solidaria, con su compromiso, responsabilidad y servicio a la comunidad.
Así mismo, la Economía Solidaria como economía formal, debe estar normatizada; para la elaboración de la Ley 454/98, el Legislador partió de la Constitución Política, especialmente de los artículos: 38, derecho de asociación; 58 formas asociativas y solidarias de propiedad; 60, promoción y democratización de la propiedad; 64, protección a los trabajadores agrarios, y el 333, el Estado fortalecerá y estimulará las organizaciones solidarias.
Guardan concordancia con la ley 508 de 1999 sobre el Plan de Desarrollo “Cambio Para Construir la Paz”, el Plan para la Paz, la Prosperidad y el Fortalecimiento del Estado: Plan Colombia, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo N0. 152 del 15 de julio de 1994, la Ley de Reactivación Económica No. 550 de 1999 y la Ley 489 de 1998 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública.
Se mantiene el pensamiento cooperativo y contemplado en la Ley 79/88 Actualización Legislación Cooperativa; Decreto Ley 1333/89 Precooperativas; Decreto Ley 1480/89 Asociaciones Mutuales; Decreto Ley 1481/89 Fondos de Empleados; Decreto Ley 1482/89 Empresas de Servicios de Administración Pública Cooperativa; Decreto 468/90 Cooperativas de Trabajo Asociado, y Ley 126/76.
COMPOSICION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
1. Cooperativas
2. Organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas.
3. Instituciones auxiliares de la Economía Solidaria.
4. Empresas solidarias de salud
5. Precooperativas.
6. Fondos de empleados.
7. Asociaciones mutualistas.
8. Empresas de servicios en la formas de administraciones públicas cooperativas.
Ley 454 /98 Art 6
2. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la Ley 454/98.
3.Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social comunitario.
4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, sin consideración a sus aportes.
5.Establecer en sus estatutos el monto mínimo de aportes sociales no reductibles, debidamente pagados, durante su existencia.
6.Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin el desarrollo integral del ser humano.
Al hablar de Economía Solidaria, debemos recordar que existen: la Economía Privada, con su espíritu de ánimo de lucro y enriquecimiento individual, la Economía Estatal, con su orientación de servicio ciudadano, interés común y colectivo, con o sin ánimo de lucro, y la Economía Solidaria, con su compromiso, responsabilidad y servicio a la comunidad.
Así mismo, la Economía Solidaria como economía formal, debe estar normatizada; para la elaboración de la Ley 454/98, el Legislador partió de la Constitución Política, especialmente de los artículos: 38, derecho de asociación; 58 formas asociativas y solidarias de propiedad; 60, promoción y democratización de la propiedad; 64, protección a los trabajadores agrarios, y el 333, el Estado fortalecerá y estimulará las organizaciones solidarias.
Guardan concordancia con la ley 508 de 1999 sobre el Plan de Desarrollo “Cambio Para Construir la Paz”, el Plan para la Paz, la Prosperidad y el Fortalecimiento del Estado: Plan Colombia, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo N0. 152 del 15 de julio de 1994, la Ley de Reactivación Económica No. 550 de 1999 y la Ley 489 de 1998 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública.
Se mantiene el pensamiento cooperativo y contemplado en la Ley 79/88 Actualización Legislación Cooperativa; Decreto Ley 1333/89 Precooperativas; Decreto Ley 1480/89 Asociaciones Mutuales; Decreto Ley 1481/89 Fondos de Empleados; Decreto Ley 1482/89 Empresas de Servicios de Administración Pública Cooperativa; Decreto 468/90 Cooperativas de Trabajo Asociado, y Ley 126/76.
COMPOSICION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
1. Cooperativas
2. Organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas.
3. Instituciones auxiliares de la Economía Solidaria.
4. Empresas solidarias de salud
5. Precooperativas.
6. Fondos de empleados.
7. Asociaciones mutualistas.
8. Empresas de servicios en la formas de administraciones públicas cooperativas.
Ley 454 /98 Art 6
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